ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. c/ CHACO, PROVINCIA DEL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Esso Petrolera Argentina S.R.L. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco para que se declare que determinadas ofertas comerciales no están alcanzadas por el impuesto de sellos. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la demanda, por entender que la pretensión tributaria provincial contraría el art. 91, inc. b), acápite II, de la ley 23.548 de coparticipación federal, al carecer las misivas de autosuficiencia para exigir el cumplimiento de las obligaciones.
¿Quién es el actor?
Esso Petrolera Argentina S.R.L. (anteriormente, Esso S.A.P.A.)
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco; el Estado Nacional fue citado como tercero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare que seis ofertas comerciales dirigidas a Esso S.A.P.A., para el suministro de productos combustibles, lubricantes y anexos para el automotor, no se encuentran alcanzadas por el impuesto de sellos provincial.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y declarar que la pretensión de la Provincia del Chaco de aplicar su impuesto de sellos sobre las propuestas de fs. 8/48 se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b) del art. 91 de la ley 23.548.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las misivas sub examine carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas y, por ende, que la pretensión tributaria provincial se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b) del art. 91 de la ley 23.548."
"...la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un 'caso' que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental..."
"...considero que se encuentran reunidos la totalidad de los recaudos fijados por el art. 322 del CPCCN para la procedencia de la acción intentada."
"...la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, que -por provenir de la Constitución- no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales."
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Normas que cita
- Ley 23.548art. 91 inc. b) acáp. 2 · Coparticipacion federal
- CPCCNarts. 322, 94, 339 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 31
Fallos que cita
- Fallos 308:2569CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1051CSJN
- Fallos 329:2231CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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