GOMEZ MARIA ELENA Y RUBERTO DE SANTOS PATRICIA c/ s/SANCION
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja de Patricia Ruberto de Santos contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que desestimó su recurso extraordinario local en un procedimiento de cese de adscripta notarial. El dictamen sostiene que la negativa a examinar los agravios de índole constitucional, con el único argumento de que el decreto-ley 9020 no prevé recursos contra esas decisiones, afecta el derecho de defensa y justifica descalificar la sentencia.
Actor (recurrente): Patricia Ruberto de Santos, adscripta al Registro de Escrituras Públicas N° 87 del Partido de Avellaneda.
Demandado / parte contraria: Registro de Escrituras Públicas N° 87 de Avellaneda y su titular, en el marco de la sanción/cese dispuesto por el Juzgado Notarial (María Elena Gómez figura en la carátula).
Objeto de la queja: cuestionamiento de la desestimación in limine, por parte de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de la queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial de La Plata (Sala Tercera), que confirmó el cese de la adscripta dispuesto con base en el art. 18, inc. 1°, del decreto-ley 9020.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, descalificar la sentencia impugnada y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, sin abrir juicio sobre la solución definitiva del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que, como ha dicho V.E., si bien, en principio, la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal, cabe hacer excepción de tal premisa cuando la solución adoptada redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado y cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos: 324:2456, 2554, entre otros)."
"...las limitaciones recursivas impuestas en los ordenamientos jurídicos provinciales no pueden ser óbice que impidan el conocimiento, por los superiores tribunales locales, de las cuestiones debatidas que podrían vulnerar derechos constitucionales (conf. Fallos: 310:324) pues, si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Fallos: 324:2177 y sus citas)."
Sobre el caso "Di Mascio" (Fallos: 311:2478, considerando 13 y 14): la legislatura local y la jurisprudencia no pueden vedar el acceso al superior tribunal de provincia para el examen de las cuestiones federales "con fundamento, por ejemplo, en el monto de condena, el grado de la pena, la materia o por otras razones análogas".
"...la decisión del a quo de desestimar in limine el recurso planteado con el sólo argumento de que el decreto-ley 9020 no contempla la posibilidad de revisar en instancia extraordinaria de la provincia las cuestiones referidas al ejercicio de la función notarial, a mi modo de ver, en forma alguna satisface la obligación a su cargo de examinar los planteos antes aludidos."
"...al guardar lo decidido relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), estimo que corresponde descalificar la sentencia objeto de recurso, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución definitiva del caso."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 31
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Decreto-ley 9020 (Buenos Aires)art. 18 inc. 1°
Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 324:2456CSJN
- Fallos 310:324CSJN
- Fallos 324:2177CSJN
- Fallos 313:1191CSJN
- Fallos 315:1939CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.