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Corte Suprema

GRECO GUILLERMO RICARDO c/ M° J Y DDHH-ART 3 LEY 24043-RESOL 1157/06(EX 145978-04) s/

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en el reclamo de indemnización previsto por la ley 24.043. La decisión se fundó en la remisión a la causa Portugheis, dictada en idéntico sentido por el Tribunal, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 38. XLIII. REX
Ley 24.043 Indemnizacion Personas privadas de libertad Recurso extraordinario Remision a precedente Estado nacional Resolucion 1157/06 Camara contencioso administrativo federal Reparacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Guillermo Ricardo Greco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el art. 3° de la ley 24.043 (beneficio indemnizatorio para personas privadas de libertad por motivos políticos), cuestionado a través de la resolución 1157/06 (expediente 145.978-04).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de agravios y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresó que "la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa P.413.XLIII. 'Portugheis, Elsa Rosa c/ Ministerio de Justicia y DDHH - art. 3° ley 24.043 - resol. 1198/06' sentencia del 30 de septiembre de 2008, cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad". En consecuencia, por remisión a dicho precedente, el Tribunal resolvió "se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de agravios", con devolución al tribunal de origen. La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; los fundamentos sustanciales se encuentran en el precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Portugheis, Elsa Rosa c/ Ministerio de Justicia y DDHHCSJN · 30/09/2008

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