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Corte Suprema

HUDSON MIRNA SUSANA s/ACCION DE AMPARO-MEDIDA DE NO INNOVAR

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en amparos por el corralito. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión, pero reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar ajustados por CER, más intereses del 4 % anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 308. XLI. REX
Corralito Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Cer Amparo Massa Mata pena

¿Quién es el actor?

Mirna Susana Hudson y los restantes depositantes y accionantes acumulados en las causas citadas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y las entidades bancarias respectivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios y de inversiones en fondos comunes de inversión afectados por las medidas de restricción a la disponibilidad de fondos (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda en los términos de la causa "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4 % anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007." Se remitió a los precedentes publicados en la página web del tribunal, por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y se devolvieron las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia.

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