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Corte Suprema

SANTANDER MOIRA Y OTRO s/S/ROBO CALIFICADO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena por robo calificado de Moira Santander y otro, por haber transcurrido un plazo excesivo sin una decisión firme, lo que violó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1205. XLII. REX
Robo calificado Prescripcion de la accion penal Plazo razonable Derecho a ser juzgado en plazo razonable Convencion americana sobre derechos humanos Recurso extraordinario Sentencia condenatoria Garantias procesales Duracion del proceso Santander.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Moira Virginia Santander Kohler y otro coimputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento por el delito de robo calificado con arma, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 1993.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría consideró que debía examinarse previamente la posible extinción de la acción penal por prescripción, dado que la sentencia condenatoria fue dictada el 16 de noviembre de 1994.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en el punto IV de su dictamen, a cuyos términos se remite en razón de brevedad."

"la duración indebidamente prolongada de esta causa por casi quince años (que no puede ser atribuida al imputado ni a la complejidad del caso, toda vez que se trata de un hecho sencillo de robo con un arma ocurrido el 15 de noviembre de 1993) viola ostensiblemente el derecho a ser juzgado en un plazo razonable (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario concedido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 25.882art. 166 · Codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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