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Corte Suprema

BARBEITO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad en el período comprendido entre 1995 y 2006, y la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Flagello y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2095. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente flagello Inconstitucionalidad Prescripcion Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Fernando Barbeito.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad solicitado desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 16, 17, 22, 23 y 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Flagello"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS y del Ministerio Público relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Que los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción', fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

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