CIBAU ATILIO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización de su haber previsional y la sustitución del índice de movilidad, además de cuestionar la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber con base en el precedente Sánchez y confirmó lo decidido sobre la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Atilio Américo Cibau.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice legal de movilidad por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; revocó la sentencia con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Respecto de la sustitución del índice: "carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: los agravios "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias)... a cuyos términos corresponde remitirse."
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Sobre los arts. 19 y 23 de la ley 24.463: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional... pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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