CODUTTI PLACIDO AVELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, beneficiario de la seguridad social, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y dispuso que los incrementos por decreto se descuenten cuando arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Plácido Avelino Codutti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991 y cuestiones vinculadas con el haber inicial y la constitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó lo decidido en materia de costas en concordancia con "Flagello", revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"A igual conclusión conduce el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los planteos de la demandada referentes al plazo de prescripción -art. 82 de la ley 18.037- han sido examinados por esta Corte y resueltos en contra de sus pretensiones en la causa 'Giusio' (Fallos: 326:1329)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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