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Corte Suprema

COSTA DOMINGO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor, y ordenó que el haber previsional se determine y actualice conforme a los precedentes Makler, Badaro y Sánchez, con confirmación de la tasa de interés fijada en Spitale y del criterio de costas de Flagello. La movilidad del período 1991 en adelante se practicará según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 582. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Autonomos Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes pasiva Costas Anses Badaro

¿Quién es el actor?

Domingo Nicolás Costa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial (cómputo de los años aportados como autónomo), la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas (en concordancia con Spitale y Flagello); la revocó con el alcance de Makler y Sánchez; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los planteos del demandante tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427 XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739 XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163 XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'; falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 4°: "Los agravios del actor relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

Considerando 5°: "Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por las leyes 26.025 y 26.153, respectivamente. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 6°: "Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/07/2003
  • Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 06/06/2006
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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