JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CENTOLA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en el marco de reajustes previsionales, con el alcance fijado en los precedentes Schiariti e Iglesias. La decisión se fundó en que la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 ya había sido examinada y resuelta por el Tribunal en esos antecedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 390. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Articulo 22 ley 24.463 Articulo 23 ley 24.463 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Anses Precedente schiariti Precedente iglesias

¿Quién es el actor?

José Antonio Centola y otros (diecisiete o más causas acumuladas, entre ellas Biancotti, Bravin, Bruno, Crivelli, Cerqueiro de García, Errandonea, Fernández, Montée, Miranda, Ramos y Rosalez).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV, sentencia del 17 de abril de 2001). Las costas se impusieron por su orden, de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

La remisión a esos precedentes constituye el único fundamento del pronunciamiento. No se transcriben argumentos propios adicionales, y el alcance concreto de la revocación queda determinado por lo resuelto en aquellos antecedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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