CIARES ANASTACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios del titular de un haber previsional y ordenó practicar la movilidad desde el 1° de abril de 1991 conforme a lo resuelto en los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 21 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Anastacio Ciares.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", descontándose lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos incrementos arrojen una prestación superior. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"Los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar, pues la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Paniza', Fallos: 326:216)".
"Los agravios referentes a una supuesta aplicación de una quita del 10% en los haberes reajustados [...] no fijaron porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida".
"Las impugnaciones relacionadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' [...], a cuyas consideraciones corresponde remitir".
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), por lo que sus conclusiones se dan por reproducidas".
"Deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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