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Corte Suprema

ESPOSITO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Salvador Espósito reclamó contra la ANSeS la revisión y movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara para ordenar la movilidad del haber según el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 307. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Anses Recurso ordinario Desercion Tasa de interes Costas Ley 26.153 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Salvador Espósito.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, revisión del haber inicial y movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial (art. 280, CPCCN); se declaró procedente el recurso del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido sobre la tasa de interés y las costas; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar, pues la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."

"Las impugnaciones tendientes a objetar la tasa pasiva de interés y con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), respectivamente, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las cuestiones que se relacionan con el plazo de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones vinculadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • PanizaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN

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