KOGAN JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra la ANSeS por reajuste de su prestación previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad, la tasa de interés y la fecha de inicio del pago. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el reajuste, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia apelada en los términos de los precedentes Monzo y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Jacobo Kogan.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, método de cálculo del haber inicial, movilidad de la prestación, tasa de interés y fecha inicial de pago de la recomposición.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó a la ANSeS abonar el reajuste conforme al considerando respectivo; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; revocó la sentencia en el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en ese mismo período arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)..."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"La impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344, 25.565 y los decretos 1116/2000 y 1602/2001, debe ser desestimada pues ha sido formulada de manera genérica y el demandante no ha demostrado el daño específico que sus previsiones le podrían producir."
"Los planteos del titular vinculados con la fecha inicial de pago de la recomposición del haber previsional, son procedentes... sin que ello mereciera negativa expresa u objeción alguna por parte del organismo previsional en la contestación de demanda."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Decreto 1116/2000
- Decreto 1602/2001
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 356 inc. 11 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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