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Corte Suprema

LEDEZMA LUIS ALBERTO c/ EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/SITUACION DE RETIRO Y PASE AL SERVICIO CON EL GRADO DE ANTIGUEDAD Y ESCALAFON

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Ejército Argentino en una demanda de Luis Alberto Ledezma. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por mayoría, con la disidencia de la Dra. Argibay, que consideraba inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1341. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Procedencia Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Acordada 47/91 Deposito diferido Ejercito argentino.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Ledezma.

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán) para que se dicte nuevo fallo. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresa que "comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 60/61 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad". No se transcriben otros fundamentos.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Por ello, desestimó la queja. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

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