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Corte Suprema

FOTI MARIA VERONICA c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/SUMARISIMO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó las sentencias apeladas en amparos promovidos por ahorristas contra el régimen de corralito bancario y ordenó que se determine el crédito de las actoras conforme a los precedentes Massa y Rodríguez Ramona. El fallo distingue entre depósitos no desafectados y depósitos desafectados antes de la acción de amparo para fijar las pautas de cuantificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 284. XLIII. REX
Corralito bancario Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Depositos bancarios Desafectacion Restitucion de depositos Credito bancario Massa Rodriguez ramona

¿Quién es el actor?

Foti María Verónica, Abraham Lorena Mabel, Toscano Julia Delia y Verdi Brusati Rosa.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro; Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02 (corralito), mediante acciones de amparo y proceso sumarísimo.

¿Qué se resolvió?

Se modifican las sentencias apeladas, con los alcances de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Rodríguez Ramona" (sentencia del 29 de abril de 2008). Las costas se imponen por su orden por lo novedoso y complejo de las cuestiones. Se devuelve la causa al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora según esas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por las actoras los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329: 5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330: 331)."

"en lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promovieran las acciones de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa R.299.XLI 'Rodríguez Ramona, Esther y otro c/ PEN ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos se remiten. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327: 2905)."

La sentencia no reproduce los fundamentos de los precedentes citados, que sólo se remiten a ellos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • Rodríguez RamonaCSJN · 29/04/2008
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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