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Corte Suprema

PORTOBIANCO SA (TF 18749-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había prescindido de los requisitos de los certificados de origen en un despacho de importación de 1993. El Tribunal sostuvo que esos requisitos no constituyen ritualismos estériles, sino que resultan exigibles para asegurar la sujeción estricta al régimen jurídico del proceso de integración regional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 595. XLIV. REX
Certificados de origen Integracion regional Despacho de importacion Regimen aduanero Tribunal fiscal de la nacion Recurso extraordinario Doctrina de autolatina Mercosur Derecho aduanero Requisitos formales.

¿Quién es el actor?

Portobianco S.A. (Tribunal Fiscal de la Nación, expte. 18.749-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución aduanera vinculada al despacho de importación nro. 345-1/93, en el marco de la exigibilidad de los certificados de origen.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas y se revoca la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la fecha en que se registró el despacho de importación número 345-1/93, y la normativa entonces vigente, determina que resulte aplicable en el sub examine la doctrina expuesta en el precedente 'Autolatina Argentina S.A.' (Fallos: 326:1090)". Y agrega: "los argumentos dados por la cámara no justifican prescindir de los requisitos que deben cumplir los certificados de origen puesto que como se afirmó en el precedente citado tal exigencia 'lejos de fundarse en ritualismos estériles o de entorpecer el proceso de integración regional, se adecua al principio rector de que éste sólo puede llevarse a cabo con estricta sujeción a las normas que configuran el régimen jurídico que le da sustento' (considerando 12)."

Fallos que cita

  • Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 326:1090

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