OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires por la ley 13.965, que obliga a afiliarse al IOMA a docentes de establecimientos privados. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), persona de derecho público no estatal creada por la ley 19.655, inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales con el número 0-0110.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del art. 1° de la ley local 13.965, que modificó el art. 16 de la ley local 6982 y dispuso la afiliación obligatoria al IOMA de docentes en actividad en establecimientos no oficiales comprendidos en la ley 13.688. Se solicitó además una medida cautelar de no innovar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la norma provincial violaría las leyes nacionales 23.660 y 23.661, especialmente el art. 6°, que excluye del sistema nacional solo al personal dependiente de gobiernos provinciales, condición que no tienen los docentes privados bonaerenses. Se invoca la supremacía constitucional y la doctrina de Fallos 319:408 y del precedente OSDOP c/ Mendoza (2007).
¿Qué se resolvió?
no hay decisión jurisdiccional; se trata de un dictamen de la Procuradora General de la Nación que opina que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 CN), por ser parte una provincia y una obra social con fuero federal (art. 24 ley 23.660; Fallos 315:2292, "Tallarico"). Considera además que la materia es civil, al tratarse de ejecución de certificados de deuda originados en las leyes 23.660 y 23.661 (Fallos 314:1065).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte" y "esa es la única forma de armonizar ambas prerrogativas jurisdiccionales". Cita precedentes de la Corte (O. 230 XXXIX, 2004, OSPLAD c/ Córdoba) y menciona que la demanda es deducida contra un Estado local por un vecino con domicilio en otra jurisdicción.
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Normas que cita
- Ley 23.660arts. 1, 2, 6, 24 · Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 19.655
- Ley 13.965 (Buenos Aires)art. 1
- Ley 6982 (Buenos Aires)art. 16
- Ley 13.688 (Buenos Aires)
- Constitución Nacionalart. 117
Fallos que cita
- Obra Social para la Actividad Docente c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 319:408
- OSDOP c/ Mendoza, Provincia deCSJN · 20/11/2007
- TallaricoCSJN · Fallos 315:2292
- Fallos 314:1065CSJN
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