PLOME MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Panizza, ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la tasa pasiva de interés y dispuso aplicar el índice fijado en Badaro para el período reclamado.
¿Quién es el actor?
María Plome.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó el planteo de fs. 154 y vta., declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada de acuerdo con "Panizza", ordenó su cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, la confirmó en cuanto a la tasa pasiva de interés conforme "Spitale", y dispuso que la movilidad del período se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las críticas de la demandada dirigidas a cuestionar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. 'Panizza' -Fallos: 326:216-)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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