MARTINEZ ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la aplicación de las pautas de movilidad y el cálculo del haber inicial posteriores al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia de Cámara según los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando fueran más favorables.
¿Quién es el actor?
Alfredo Martínez, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, y cuestionamientos vinculados con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463 y con la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se ordena cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revoca con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; y se dispone que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
¿Cómo votaron los jueces?
se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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