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Corte Suprema

VIETRI ROSA DOMINGA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó las sentencias apeladas en los amparos promovidos contra el corralito financiero (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y ordenó que se determine el crédito de los actores sobre sus depósitos bancarios. El tribunal aplicó los criterios fijados en los precedentes Massa y Rodríguez Ramona, según la fecha de desafectación de los depósitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 241. XLV. REX
Corralito financiero Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Depositos bancarios Restriccion a la disponibilidad de fondos Desafectacion de depositos Credito del ahorrista Precedente massa

¿Quién es el actor?

Rosa Dominga Vietri; Luisa Feldman; Jaime Neumark y otro (en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de depósitos bancarios retenidos en el marco del régimen de restricción a la disponibilidad de fondos ("corralito") establecido por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte modificó las sentencias apeladas, con los alcances de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Rodríguez Ramona" (sentencia del 29 de abril de 2008). Dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora según las pautas de esos precedentes. Las costas se impusieron por su orden, por lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos que no fueron desafectados por las actoras, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable el criterio establecido en "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron "por razones de brevedad". El juez Fayt compartió ese criterio y se remitió a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados antes de la promoción de las acciones de amparo, y "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos", los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Rodríguez Ramona, Esther y otro c/ PEN ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/amparo sobre ley 25.561" (sentencia del 29/04/2008). Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en dicha causa, y la jueza Highton de Nolasco a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

La decisión se adoptó por remisión a los precedentes citados, cuyos textos, según el propio fallo, se encuentran publicados en la página web del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • Rodríguez Ramona, Esther y otro c/ PENCSJN · 29/04/2008
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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