JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LEIVA MARTHA DE JESUS c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Martha de Jesús Leiva promovió demanda contra la ANSeS para obtener una jubilación por retiro voluntario de la Provincia de Catamarca, computando servicios prestados entre 1971 y 1972 en la Dirección Provincial de Aguas. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado el beneficio por falta de prueba suficiente de esos servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 755. XL. ROR
Jubilacion por retiro voluntario Ley provincial 4094 Prueba de servicios Certificacion de servicios Prueba testimonial Fecha de ingreso Legajo personal Recurso ordinario Seguridad social Catamarca

¿Quién es el actor?

Martha de Jesús Leiva.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la jubilación por retiro voluntario (ley provincial 4094), con cómputo de servicios prestados desde el 30 de marzo de 1971 hasta el 19 de marzo de 1972 en la Dirección Provincial de Aguas de Catamarca.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había declarado ajustada a derecho la denegatoria del organismo previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara hizo mérito de que aun cuando en la certificación de servicios otorgada por el Director Provincial de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca constaba que la demandante se había desempeñado como ayudante de 2° en la Dirección Provincial del Agua a partir del 30 de marzo de 1971, lo cierto era que al efectuar la verificación de los servicios prestados, la ANSeS advirtió que en su legajo personal N° 8197 figuraba como fecha de ingreso el 20 de marzo de 1972, hecho que consideró de importancia para formar convicción en el sentido de que aquélla no había desempeñado tareas en el mencionado período laboral."

"las declaraciones de los testigos propuestos por la interesada no constituían elementos suficientes para dar por acreditadas las labores en cuestión, atento a la vaguedad de sus respuestas y al hecho de que no se encontraban convalidadas por prueba documental alguna."

"las críticas de la apelante carecen de entidad suficiente pues no logran desvirtuar lo afirmado por la alzada acerca de la ineficacia de las declaraciones de los testigos para tener por acreditado su desempeño laboral en el período en cuestión, ni formula objeción alguna respecto de la fecha de ingreso que figura en su legajo personal."

"tampoco resulta atendible el planteo atinente a que no se le dio traslado de la certificación de servicios emitida por la ANSeS, pues la apelante no invoca, ni mucho menos demuestra, las defensas que hubiera podido oponer en tiempo y forma con incidencia decisiva para desvirtuar la validez de dicha documentación."

Normas que cita

  • Ley 4094 (Catamarca)art. 76
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Leiva, Martha de Jesús c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · Fallos 326:1318

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