GARCIA ANGELICA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la co-actora y la ANSeS en el reajuste de haberes previsionales promovido por los herederos de un jubilado. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la inaplicabilidad de la ley 14.499 y a la tasa de interés según los precedentes Spitale y Estévez, y la revocó con el alcance fijado en Sánchez respecto de la pauta de reajuste hasta la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Angélica García y otros (herederos del causante), junto con la co-actora María Encarnación Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por la co-actora y la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada de conformidad con el considerando 21 y el precedente "Spitale", y se la revocó con el alcance que surge del precedente "Sánchez".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la co-demandante relacionados con la aplicación de la ley 14.499 no pueden prosperar, pues no se desprende de ninguna de las constancias obrantes en la causa que el causante haya obtenido su jubilación por ese régimen, más allá de que las cuestiones referentes a la movilidad prevista por ese estatuto han sido resueltas en contra de sus pretensiones en la causa G.352.XXXVII. 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 11 de septiembre de 2006 y 'Estévez' (Fallos: 330:1635), por lo que corresponde confirmar lo decidido por el a quo respecto del haber inicial y la recomposición de los haberes hasta el 31 de marzo de 1991."
"Un examen amplio de los planteos referentes al mantenimiento de la pauta de reajuste establecida en la ley aplicable al caso hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Las objeciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."
"Resulta abstracto el tratamiento de los agravios relacionados con los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, pues han sido derogados por la ley 26.153. Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 14.499
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- EstévezCSJN · Fallos 330:1635
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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