CUCCO ELMA MARIA MARGARITA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por jubilados contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad del haber previsional por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 31 de diciembre de 2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Se apoyó en los precedentes Sánchez y Badaro, y rechazó el reclamo de aplicar el índice del peón industrial por no demostrarse un gravamen confiscatorio.
¿Quién es el actor?
Elma María Margarita Cucco y otros.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde el 11 de abril de 1991, y el índice aplicable al período anterior a la vigencia de la ley de convertibilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La modificación solicitada respecto del método adoptado para recomponer los haberes correspondientes al período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene la actora, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues la recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar que la variable de ajuste fijada le cause un gravamen de magnitud confiscatoria."
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