CANEPA ROBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó liquidar el haber jubilatorio de Roberto Juan Canepa conforme a la ley 21.124, limitando el reajuste en el tiempo según el precedente Brochetta. Confirmó, en cambio, el criterio sobre la tasa pasiva de interés fijado en Spitale.
¿Quién es el actor?
Roberto Juan Canepa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale", y se la revocó con el alcance que surge de "Brochetta", dejando a salvo la posibilidad del jubilado de efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios planteados por la ANSeS acerca de la extensión temporal del reajuste ordenado por los jueces de la causa, son procedentes. Ello es así, porque la evolución legislativa del régimen de la ley 21.124 resulta, para el personal de la categoría acreditada en la causa, similar a la analizada por el Tribunal en la causa 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), por lo que se justifica adoptar análogo criterio y revocar la sentencia con el alcance indicado en el citado precedente."
Considerando 3°: "las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 16 y 22 de la ley 24.463, pues el art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de la presente deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
Los jueces Zaffaroni y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en la causa "Brochetta".
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Normas que cita
- Ley 21.124Prevision social
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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