ARIAS SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa de interés. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó lo resuelto en materia de plazos conforme a la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad según Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Sergio Arias.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso de la ANSeS y al del actor; se confirma la tasa de interés según "Spitale"; se revoca el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificado por la ley 26.153, adecuando el plazo al art. 21 de esa ley; se ordena aplicar la movilidad según "Badaro" con la salvedad de los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo, si resultaren superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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