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Corte Suprema

GISCAFRE LAURA DEL SOCORRO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en causas de ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos en dólares y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1284. XLII. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario Ahorristas Corralito Massa Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Laura del Socorro Giscafre y otros; y los demás actores de las causas acumuladas (Acebedo, González Tournquist, González López, Greco, Koch, Pagnotta, Scasso, Salzano, Tello).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunas causas, otros codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de pesificación.

¿Qué se resolvió?

se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Cita como antecedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. El reconocimiento del derecho queda limitado por lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). El texto completo del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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