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Corte Suprema

SAIONZ JULIO LEONARDO c/ ALONSO AURORA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la demandada y revocó parcialmente la sentencia que había rechazado la aplicación de las normas de emergencia económica. Condenó a pagar la deuda hipotecaria aplicando el principio del esfuerzo compartido y declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria y la ley 26.167 por no reunir la deudora los requisitos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 277. XLV. REX
Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Ley 25.798 Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Vivienda unica y familiar Coeficiente cer Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Julio Leonardo Saionz.

¿A quién se demanda?

Aurora Alonso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina.

¿Qué se resolvió?

se admiten los recursos extraordinarios y se revoca parcialmente la sentencia apelada (fs. 303/307) en cuanto declaraba inaplicables las normas de emergencia económica y ordenaba pagar en moneda de origen. Se condena a la demandada a pagar en pesos, con conversión a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria (salvo que el CER arroje mayor resultado), con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable. Se declara inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria y la ley 26.167 por no cumplirse los requisitos del art. 2°, inc. c, de la ley 25.798 y art. 11, inc. d, de la ley 26.167, pues el inmueble no constituye vivienda única y familiar de la deudora. Costas de la ejecución a cargo de la ejecutada, salvo las de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razones de brevedad a los fundamentos del precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), por la sustancial analogía de las cuestiones. Sobre el régimen de refinanciación hipotecaria, señala que si bien el Banco declaró elegible el mutuo, de las constancias de la causa no surge que el bien hipotecado sea la vivienda única y familiar de la deudora: el domicilio real denunciado en el mutuo y las fotografías del bien (fs. 197/206) muestran un edificio de tres plantas y terrazas con diversos departamentos.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en "Longobardi", por lo que no adhirieron a la solución del precedente invocado.

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167art. 11 · Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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