JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MORENO VIVOT DE DIEHEL MARIA ASUNCION c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en una demanda de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y otro. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Benedetti (Fallos: 331:2006), cuyos fundamentos se dieron por reproducidos por remisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1474. XLII. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente Benedetti Fallos 331:2006 Doctrina del precedente Costas por su orden Complejidad de la cuestion Poder ejecutivo nacional Consolidar compania de seguros de retiro

¿Quién es el actor?

María Asunción Moreno Vivot de Diehl.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro (Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., según la contestación del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el expediente no detalla en el texto el reclamo concreto, que se remite a la causa "Benedetti".

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al tribunal a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Benedetti". Costas de esta instancia por su orden, por la complejidad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." La jueza Argibay se remite a su voto en dicha causa. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. Se trata de una decisión por remisión, sin desarrollo argumental propio en este fallo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.