BUASSI YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el de la actora, ordenando el reajuste de su prestación desde el 10 de marzo de 1992 con base en los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas según Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Yolanda Buassi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (método de cálculo del haber inicial, movilidad, tasa de interés, fecha inicial del reajuste).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (no presentó memorial, considerando 9); se declaró procedente el recurso de la actora; se ordenó a la ANSeS abonar el reajuste desde el 10 de marzo de 1992 (considerandos 7 y 8); se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión de la demandante de que para la obtención del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"[L]a planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.344, 25.565 y sus normas reglamentarias, pues resulta genérica y la peticionaria no ha demostrado el gravamen concreto derivado de la aplicación de dichas normas."
"Las constancias de reclamos de reajuste de fs. 3/8 [...] sin que ello mereciera negativa expresa u objeción alguna por parte del organismo previsional [...] corresponde admitir la validez de las constancias mencionadas en concordancia con lo dispuesto por el art. 356, inciso 11, párrafo primero, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocar la sentencia apelada en tal sentido y ordenar a la ANSeS que abone la recomposición ordenada a partir del 10 de marzo de 1992 (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
"[N]o presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado." (recurso de la ANSeS)
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 280, 356 inc. 11 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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