JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REY LEONOR MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber de pensión conforme a la ley 22.955 y las diferencias devengadas desde la fecha de adquisición del derecho. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó abonar las diferencias desde el 28 de abril de 1998, fecha del reclamo administrativo que la ANSeS no objetó, y confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1437. XL. ROR
Reajuste previsional Pension Ley 22.955 Retroactividad Fecha de reclamo administrativo Prescripcion liberatoria Tasa de interes Precedente spitale Movilidad jubilatoria Anses

¿Quién es el actor?

Leonor Matilde Rey.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber previsional (pensión) conforme a la ley 22.955 y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación de la actora y parcialmente procedente el de la demandada; se revocó la sentencia apelada y la de fs. 83/86 con el alcance que surge de los considerandos. En concreto, se ordenó abonar las diferencias desde el 28 de abril de 1998, y se rechazaron los agravios de ambas partes sobre la tasa de interés, ajustada al criterio del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), dejando a salvo el reclamo de reajuste por el nivel de la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pensionada presentó un reclamo de reajuste el 28 de abril del año 2000, mediante la nota que en copia obra agregada a fs. 4/6, y que invocó ese trámite en la demanda (fs. 10/12), sin que ello mereciera negativa u objeción alguna por parte del organismo previsional, que se limitó a oponer la excepción de prescripción liberatoria en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (fs. 29/34), por lo que corresponde, en consecuencia, ordenar que se abonen las diferencias desde el 28 de abril de 1998."

"deben rechazarse los agravios expuestos por ambas partes referentes a la tasa de interés ordenada por el a quo, ya que se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), sin perjuicio de señalar que, dado que la demandante ha vinculado esta cuestión también con el nivel de su prestación y con los cambios económicos producidos desde enero de 2002, podrá efectuar en la vía y forma que corresponda el reclamo de reajuste pertinente."

"los restantes agravios de la ANSeS deben ser desestimados por falta de fundamento, ya que expone de un modo genérico la sucesión de normas dictadas en materia de movilidad, sin efectuar una crítica concreta sobre aspectos específicos de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 327:3721CSJN

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