ALVAREZ MARIA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Aplicó los precedentes Sánchez sobre la incidencia de la ley 23.928 en los haberes y Spitale sobre la tasa pasiva de interés, y declaró abstracto el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
María Sara Álvarez, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el reajuste ordenado en primera instancia, declarado la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 21.864 y revocado la tasa de interés para los créditos posteriores al 11 de enero de 2000. Contra ella el actor y la demandada interpusieron recursos ordinarios (art. 19 de la ley 24.463). La Corte los declaró procedentes, revocó la sentencia con el alcance que surge de "Sánchez" y la confirmó conforme a "Spitale". Declaró abstracto el planteo de la ANSeS sobre el art. 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y fijó el cumplimiento en el plazo previsto por esa ley (art. 21).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos." "Las impugnaciones de las partes respecto de la tasa pasiva de interés suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que cabe remitir por razón de brevedad." "Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última ley citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 21.864arts. 1, 2 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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