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Corte Suprema

CECI ANGELICA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional de una docente jubilada conforme a la ley 24.016 y el régimen especial docente. El Tribunal desestimó los agravios sobre ley aplicable, tasa de interés y plazos por remisión a los precedentes García, Gemelli y Spitale, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1797. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Regimen especial docente Ley 24.016 Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Plazo de cumplimiento Limitacion de recursos Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Angélica María Ceci (jubilada docente).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios conforme a la ley 24.016 y al régimen especial para docentes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "García", "Gemelli" y "Spitale", y modificó el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios que se refieren a la ley aplicable y a la vigencia del régimen especial para docentes hallan adecuada respuesta en los precedentes 'García' (Fallos: 328:2824) y 'Gemelli' (328:2829), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Los planteos dirigidos a que se fije una tasa de interés menos gravosa no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

Considerando 4°: "Las cuestiones relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo otorgado para adecuar el haber y para el pago de diferencias han devenido abstractas, toda vez que el art. 16 de la ley 24.463 fue derogado mediante la ley 26.153, que también introdujo reformas en los términos para cumplir las sentencias, por lo que sólo cabe modificar el plazo previsto de conformidad con las disposiciones de la última ley citada."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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