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Corte Suprema

GARCIA CELIA OLBIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés fijada en el precedente Spitale, ordenando la movilidad jubilatoria de la actora según el índice del fallo Badaro, con la salvedad de que prevalezca el resultado más favorable de los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 185. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Tasa pasiva de interes Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses Recursos ordinarios Prescripcion previsional

¿Quién es el actor?

Celia Olbido García.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 3°: "las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Considerando 5°: "los planteos vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos del organismo previsional que, por no referirse a aspectos específicos del fallo apelado, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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