NICOLINI ROSA DOLORES c/ ANSES s/OTROS
La actora reclamó la restitución de su jubilación por invalidez, extinguida erróneamente por la ANSeS, y la aplicación de la ley 25.344 sobre el pago de los retroactivos. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de memorial, admitió el de la actora y modificó la sentencia apelada siguiendo el precedente Lucasio, por ser inaplicable la ley de consolidación a un beneficio restituido con conducta del propio organismo.
¿Quién es el actor?
Rosa Dolores Nicolini, representada por el Dr. Juan Carlos Escudero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del beneficio de jubilación por invalidez, otorgado bajo el amparo de la ley 18.037 y extinguido por el organismo previsional, con pago de retroactivos desde el 6 de agosto de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la decisión de primera instancia que admitió la demanda y ordenó la restitución, con pago de retroactivos conforme a la ley 25.344. Ambas partes apelaron ante la Corte. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por no presentar el memorial del art. 280 del CPCCN, admitió el recurso de la actora y modificó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Lucasio" (Fallos: 329:6064).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la demandante vinculados con la inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 25.344, guardan, en lo pertinente, sustancial analogía con los examinados en Fallos: 329:6064 ('Lucasio'), habida cuenta de que la restitución del beneficio de jubilación por invalidez otorgado bajo el amparo de la ley 18.037, erróneamente extinguido por el organismo previsional, tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.241 (conf. arg. considerando 8° del citado precedente), aparte de que la aplicación de la ley de consolidación importaría en el caso hacer jugar la conducta de la ANSeS en contra del derecho de la peticionaria que, a estar a las constancias de la causa, siempre se encontró incapacitada a los fines previsionales."
"3°) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LucasioCSJN · Fallos 329:6064
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