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Corte Suprema

AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA SA-AVIANCA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-FAA-DTO 577/02 s/AMPARO LEY LEY 16.986

Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (Avianca) promovió acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02, que fijaron en dólares ciertos servicios y tasas para vuelos internacionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado el amparo por considerar que la vía procesal era inidónea, y remitió a lo decidido en la causa Mexicana de Aviación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1346. XLII. REX
Amparo Via procesal idonea Tasas aeroportuarias Decretos 577/02 y 1910/02 Dolarizacion de tarifas Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Aerovias nacionales de colombia Aeropuertos argentina 2000 Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Aerovías Nacionales de Colombia S.A. - Avianca.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Comisión de Fiscalización de Aeronavegación Civil / FAA) y, como tercero interesado, Aeropuertos Argentina 2000.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02, que fijaron en dólares algunos servicios y tasas para vuelos internacionales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el amparo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339, 2711; 321:2823; 330:5201, entre otros)."

"Además, en la causa no se han reducido las posibilidades de defensa de las partes en cuanto a la extensión de la discusión y de la prueba (Fallos: 315:2386 y 320:1339)."

"Los restantes agravios del apelante remiten al estudio de las cuestiones que fueron examinadas por esta Corte en la causa 'Mexicana de Aviación S.A. de CV c/ EN - M° Defensa - FAA dto. 577/02' (Fallos: 331:1942), a cuyas conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidieron en el considerando 2° sobre la idoneidad del amparo, pero, remitiéndose también a la causa "Mexicana de Aviación", votaron por revocar la sentencia apelada. Esta postura quedó en minoría.

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