OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) c/ TUCUMAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General dictaminó que la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Obra Social de Docentes Particulares contra la Provincia de Tucumán corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. La opinión se funda en la concurrencia de una obra social con fuero federal y de una provincia demandada, cuya competencia originaria está prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP), con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el número 1-0630-2.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tendiente a que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes locales 6772, 5597 y su decreto reglamentario 4143/21, la ley 6446 y la resolución 426/2008 del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, en cuanto establecen la afiliación obligatoria de los docentes de establecimientos privados al instituto provincial, lo que OSDOP considera contrario a las leyes nacionales 23.660 y 23.661 y a diversos artículos de la Constitución Nacional. Se solicitó además una medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General se pronuncia por la competencia originaria de la Corte Suprema. No hay decisión sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, toda vez que son partes una entidad de obra social, con derecho al fuero federal según el art. 24 de la ley nacional 23.660 y doctrina de Fallos: 315:2292 'Tallarico', y una provincia, a quien le asiste el privilegio de la competencia originaria de la Corte de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional, entiendo que esa es la única forma de armonizar ambas prerrogativas jurisdiccionales (v. sentencia del Tribunal del 9 de marzo de 2004 O. 230 XXXIX, Originario, 'Obra Social para la Actividad docente c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', entre muchos otros)."
"Asimismo, cabe recordar que la demanda es deducida contra un Estado local por un vecino con domicilio en otra jurisdicción territorial -la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y la materia en debate reviste naturaleza civil, en tanto se trata de ejecución de certificados de deuda, que tienen su origen en las leyes nacionales 23.660 y 23.661 sobre obras sociales y seguro nacional de salud (Fallos: 314:1065, entre otros)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.660art. 24 · Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Constitución Nacionalarts. 117, 1, 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33, 42, 43, 75
- Ley 6772 (Tucuman)
- Ley 5597 (Tucuman)
- Decreto 4143/21 (Tucuman)
- Ley 6446 (Tucuman)
- Resolución 426 (Tucuman)
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- OSDOP c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 20/11/2007
- TallaricoCSJN · Fallos 315:2292
- Fallos 314:1065CSJN
- Fallos 319:408CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.