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Corte Suprema

NATION SANTA FE S.A c/ FIAT AUTO ARGENTINA SA Y/U OTRO s/S/JUICIO ORDINARIO

La Procuración General dictaminó que la contienda de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 19 y el Juzgado Civil y Comercial de Santa Fe debe resolverse a favor de la Justicia nacional de la Ciudad de Buenos Aires. El dictamen sostiene que la prórroga de jurisdicción pactada entre Nation Santa Fe S.A. y Fiat Auto Argentina S.A. mantuvo su vigencia tras el vencimiento del contrato de concesión, por lo que la causa debe continuar en la Capital Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 315. XLV. COM
Contienda de competencia Prorroga de jurisdiccion Clausula de prorroga Contrato de concesion Competencia territorial Asuntos patrimoniales Autonomia de la voluntad Contratos entre sociedades anonimas Reglamento de concesion Inhibitoria

¿Quién es el actor?

Nation Santa Fe S.A.

¿A quién se demanda?

Fiat Auto Argentina S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo entre las partes vinculadas por un contrato de concesión para la venta de automotores (los antecedentes exactos del reclamo de fondo no surgen del dictamen).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General considera que corresponde atribuir la competencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19 de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que la causa continúe allí.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.E. tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben se resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 326:1534; 327: 6058; 330:803)."

"la jurisdicción territorial es esencialmente prorrogable por los interesados, cuando se trata, como ocurre en autos, de asuntos exclusivamente patrimoniales -art. 2, del Código Procesal Civil y Comercial- y que a los fines de la dilucidación de la controversia ha de estarse a la competencia por razón del lugar convenido por los contratantes (Fallos:313: 717; 315:1738; 330:803)."

"si bien el plazo de dicha concesión venció el 31-12-1999, las relaciones comerciales entre Nation S.A. y Fiat Auto Argentina S.A. continuaron de hecho y se regían por las disposiciones del Reglamento de Concesión. En efecto, la citada prórroga de jurisdicción se mantuvo y fue estipulada por las mismas partes en diferentes instrumentos, posteriores al 31/12/99."

"la actora tampoco aportó elementos de juicio que permitan demostrar que en oportunidad de acordarse la prórroga hubieran concurrido restricciones irrazonables o desigualdad en el ejercicio de sus facultades de comercio o que se haya producido algún error de hecho o derecho, o bien que se haya incurrido en dolo, lesión subjetiva o ejercido presión o violencia sobre su autonomía de voluntad."

Se descartó la aplicación de la Ley 24.240 porque "se trata de un contrato de concesión para la venta de automóviles celebrado entre sociedades anónimas. Y, la relación jurídica que unía a las partes no era específicamente de consumo."

Normas que cita

  • Ley 2art. 2
  • CPCCNart. 2 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 326:1534CSJN
  • Fallos 327:6058CSJN
  • Fallos 330:803CSJN
  • Fallos 313:717CSJN
  • Fallos 315:1738CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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