TRIPOLI SUSANA CRISTINA c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/ORDINARIO
La actora promovió demanda por usucapión de un inmueble frente al Estado Nacional Argentino, y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción. La Procuración General dictaminó que el fallo debe dejarse sin efecto por arbitrariedad, al haber valorado la prueba de manera fragmentaria y con un criterio excesivamente restrictivo del artículo 24 de la ley 14.159.
¿Quién es el actor?
Susana Cristina Tripoli.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Usucapión de un inmueble ubicado en Mendoza, cuya posesión habría iniciado el causante (padre de la actora) a partir del acta de entrega del 14 de marzo de 1962, tras una subasta del Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por considerar no acreditada una posesión ininterrumpida, pacífica y continua durante veinte años.
Qué propone el dictamen: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razonó, sin embargo, que conforme se desprende del artículo 24 de la ley 14.159, en los procesos de usucapión la prueba ha de ser compuesta, esto es, que no basta sólo con testimonios, ni con acreditar algunos pagos de impuestos o tasas a la propiedad."
"En efecto, aún cuando en rigor ello fuera así (es decir, que no hubiere elementos que confirmen de modo preciso lo que dijo cada testigo), no puede negarse que existen en este proceso otros elementos de juicio, como los antes señalados, y la numerosa prueba documental e informativa prolijamente detallada por el inferior (v. fs. 221/223), y que la Cámara desatendió."
"...omitió contemplar que del Expediente Administrativo 5401-T-96 de la Dirección General de Rentas, se desprende que existió en el terreno una superficie cubierta de 45 m2. desde el año 1966 hasta el año 1993 inclusive..."
"...la circunstancia de que el artículo 24 de la ley 14.159 establezca que será especialmente considerada la prueba del pago de impuestos y tasas, no obsta a que mediante otras pruebas se pueda declarar operada la usucapión (v. doctrina de Fallos: 308:452)."
"...corresponde hacer excepción a tal principio cuando el tribunal -al rechazar la demanda de usucapión- ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas y, 'prima facie', conducentes para la correcta solución del litigio." (citando Fallos: 323:1240)
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 308:452CSJN
- Fallos 323:1240CSJN
- Fallos 311:1171CSJN
- Fallos 312:1234CSJN
- Fallos 315:502CSJN
- Fallos 320:2214CSJN
- Fallos 321:1103CSJN
- Fallos 311:1656CSJN
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