PANASIS S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el incidente de revisión promovido por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores contra Panasis S.A. en el concurso preventivo, por falta de cálculo concreto de la cláusula penal. La Procuración General opinó que esa decisión configura arbitrariedad por exceso de rigor formal y aconsejó hacer lugar a la queja.
Actor (incidentista revisora): Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina.
Demandado (concursada): Panasis S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del crédito en el concurso preventivo de Panasis S.A., por la aplicación de la cláusula penal contractual derivada del incumplimiento de la prestadora en la cobertura de 154 efectores omitidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del incidente de primera instancia. Consideró que, aunque no estaba discutida la contratación, el incumplimiento ni la autenticidad del instrumento, la revisora no había desarrollado el cálculo aritmético de la cláusula penal ni explicado las dos interpretaciones posibles de la cláusula, lo que dejaba al tribunal sin base para cuantificar la pretensión. Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario por arbitrariedad, desestimado, y de allí la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no obstante ello, la incidentista revisora, no proveyó en primera instancia, ni en la alzada el cálculo que concretaría aritméticamente la cláusula penal integrada con las previsiones de la segunda y de la séptima cláusula del contrato."
"...lo que coloca al tribunal en un callejón sin salida, pues no procede suplir la actividad de las partes litigantes."
Según el dictamen, la revisora sí expuso el cálculo: "...está denunciado el monto pretendido e, indicado cual era la operación realizada o a realizar..., que no es ocioso destacar, consiste en extraer el 2% de la cifra pactada de $368.013,18 y multiplicarlo por 154..."
Conclusión del dictamen: "...desestimar la pretensión que se ha reconocido como procedente, torna a la decisión arbitraria, en tanto sólo contiene un fundamento aparente, sustentado en un exceso ritual manifiesto."
Se opina que la CSJN debe "hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, revocar el decisorio apelado y ordenar se dicte por quien corresponda nueva sentencia ajustada a derecho."
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