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Corte Suprema

FRANZA ANA MARIA c/ PEN LEY 25561 DTOS 214/02 Y 1570/01 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia que reconoció a la actora un crédito en moneda extranjera por la pesificación dispuesta por la ley 25.561, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez, Ramona. El tribunal ordenó que el monto del crédito se determine en la instancia de origen conforme a las pautas fijadas en ese fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 432. XLIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Depositos en dolares Amparo Moneda extranjera Remision a precedente Corte suprema Rodriguez Ramona Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Ana María Franza, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), en el marco de las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de depósitos y créditos en moneda extranjera dispuesta por la ley 25.561 y sus normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, con los alcances del precedente "Rodríguez, Ramona"; se devuelven los autos para la determinación del crédito de la actora según esas pautas; las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Por ello, por mayoría, se confirma parcialmente la sentencia apelada, en los términos y con los alcances indicados en el mencionado precedente 'Rodríguez, Ramona'."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

Nota: el fallo no contiene votos en disidencia explícitos; la decisión se adopta por mayoría mediante remisión a precedentes.

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