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Corte Suprema

AZURIX BUENOS AIRES SA s/DENUNCIA CUESTION DE COMPETENCIA

La Procuración General de la Nación analizó una contienda negativa de competencia suscitada entre un juez nacional de primera instancia en lo comercial y una jueza provincial de La Plata, por la ejecución fiscal iniciada por la Provincia de Buenos Aires contra Azurix Buenos Aires S.A., concursada. Dictaminó que corresponde atribuir competencia al juez nacional del concurso, por tratarse de una deuda con hecho generador anterior a la presentación del concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1372. XXXIX. PVA
Contienda de competencia Fuero de atraccion Concurso preventivo Quiebra Ejecucion fiscal Impuesto a los ingresos brutos Deuda pre o post concursal Verificacion de creditos Ley de concursos y quiebras Azurix buenos aires s.a.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (acreedor en la ejecución fiscal).

¿A quién se demanda?

Azurix Buenos Aires S.A. (fallida / concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas adeudadas en concepto de Impuesto de Ingresos Brutos, mediante juicio de apremio (Expediente N° 26.874) tramitado ante el juzgado provincial.

¿Qué se resolvió?

Corresponde dirimir la contienda atribuyendo competencia al Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 para entender en el juicio de apremio seguido contra la fallida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, V.E. ha sostenido que el juez del proceso concursal es el órgano habilitado por la ley para determinar en última instancia, si se trata de una deuda pre o post concursal, y en su caso para hacer lugar a la prosecución de la causa por la vía obligatoria de verificación para el reconocimiento del crédito y su posterior percepción (...), máxime cuando como en el caso el mismo Tribunal Provincial ha señalado que las obligaciones se devengaron durante el mes de febrero de 2002 y el concurso se presentó hacia fines de dicho mes."

La contienda surgió porque el tribunal nacional requirió los autos sobre la base del fuero de atracción del concurso (art. 21 L.C.Q.), y la concursada se opuso alegando que el crédito es posterior a la presentación concursal.

Se trata de una contienda positiva de competencia que corresponde resolver a la Corte Suprema de conformidad con el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708).

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24

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