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Corte Suprema

ONITCANSCHI GUILLERMO GUSTAVO c/ EN - CSJN - CNA COMERCIAL - RESOL 370/01 1149/03 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción ordinaria contra el Estado Nacional para anular acuerdos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sobre la lista de síndicos y resoluciones de la Corte Suprema que dejaron sin efecto esas listas y rechazaron un recurso de avocación. La Procuración General dictaminó que el juzgado federal es incompetente, porque admitir la acción implicaría revisar decisiones de la Corte Suprema, y propuso rechazarla in limine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1334. XXXIX. COM
Competencia federal Incompetencia Superintendencia Avocacion Corte suprema Revision de decisiones Sindicos concursales Reglamento para la justicia nacional Rechazo in limine Accion ordinaria.

¿Quién es el actor?

Guillermo Gustavo Onitcanschi.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia de la Nación y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del Acuerdo General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 5 de junio de 2002, que aprobó la lista de síndicos Clase A y B para el cuatrienio 2001/2004; y nulidad de las resoluciones de la Corte Suprema N° 370/01 (del 3 de abril de 2001) y N° 1149/03 (del 24 de junio de 2003), que dejaron sin efecto las listas de síndicos de 2000 y desestimaron el recurso de avocación del accionante.

¿Qué se resolvió?

la jueza federal en lo contencioso administrativo se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Corte Suprema. El Procurador General dictamina que el juzgado federal no es competente y que debe rechazarse in limine la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sus decisiones no pueden ser objeto de revisión por otros órganos judiciales, ya que ello importaría poner en crisis el acatamiento a sus pronunciamientos que tienen carácter de definitivos, en orden a la jerarquía suprema del Alto Tribunal, y deben ser ineludiblemente cumplidos, no pudiendo por tanto ser afectados por los restantes tribunales de justicia de la Nación..." (citando Fallos 307:1571, 1601, 1779 y 314:416).

Respecto de la Resolución N° 1149/03, el dictamen sostiene que el accionante optó por la vía del artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional (recurso de avocación), y que admitir la acción "importaría una superposición de vías de revisión".

Respecto de la Resolución N° 370/01, se señala que fue dictada en ejercicio de las facultades de superintendencia que la Corte posee por mandato constitucional y legal.

Fallos que cita

  • Fallos 307:1571CSJN
  • Fallos 314:416CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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