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Corte Suprema

CALCAGNO EDUARDO RAIMUNDO c/ GROBA ILDA NOEMI Y OTRO s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

En la queja por la liquidación de una sociedad conyugal, la Cámara modificó la tasa de interés aplicable y confirmó el resto de la decisión de primera instancia. El Procurador General opina que corresponde hacer lugar a la queja por la capitalización de intereses, que considera prohibida por el artículo 623 del Código Civil, y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2643. XXXVIII. RHE
Liquidacion de sociedad conyugal Intereses Anatocismo Capitalizacion de intereses Articulo 623 codigo civil Tasa pasiva Recurso extraordinario Queja Mora Orden publico

Actor/Quejoso: Eduardo Raimundo Calcagno.

¿A quién se demanda?

Ilda Noemí Groba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la sociedad conyugal y restitución de sumas, con intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la tasa de interés, reduciéndola a la pasiva promedio del Banco Central, y confirmó en lo restante. Rechazó la objeción a la capitalización de intereses, sosteniendo que la tasa bancaria constituye un interés compuesto.

Opinión del Procurador General: Recomienda hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los actuados para un nuevo pronunciamiento. Fundamenta que la capitalización de intereses no es admisible, al no haberse convenido y no tratarse de los supuestos de excepción del artículo 623 del Código Civil. Respecto de los demás agravios (mora, interpretación del convenio, artículos 497, 510, 511 y 512 del Código Civil), considera que no están bien planteados y que se refieren a cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "[L]a división de la sociedad conyugal se atuvo a un principio de equivalencia y equidad económica que impide soslayar que el peticionante retuvo en su poder la parte correspondiente a su cónyuge, con los beneficios que pudo generarle el empleo de ese dinero."

> "[E]n cuanto al cuestionamiento de la capitalización de intereses, señaló que no estaba observada la aplicación de un interés bancario, y que éste representa un interés compuesto..."

> "[C]onforme a jurisprudencia del Tribunal, es descalificable el pronunciamiento que autoriza la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran [...] los supuestos legales de excepción."

> "[D]icha capitalización no resulta legalmente admisible aunque aparezca como una modalidad bancaria de liquidación de intereses y se la denomine 'interés compuesto' o 'tasa acumulada'."

Normas que cita

  • CCivarts. 497, 510, 511, 512, 623 · Codigo civil

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