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Corte Suprema

RAMOS SONIA MABEL c/ SANATORIO MITRE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una queja por denegación de recurso extraordinario fue admitida por la Corte Suprema respecto de la capitalización de intereses cada treinta días, por violar una norma de orden público (art. 623 del Código Civil) sin fundamento legal. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo fallo, rechazando los demás agravios vinculados con responsabilidad, montos y tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 183. XXXV. RHE
Responsabilidad medica Danos y perjuicios Mala praxis obstetrica Capitalizacion de intereses Anatocismo Art. 623 codigo civil Recurso extraordinario Arbitrariedad Tasa de interes Ley 23.928

¿Quién es el actor?

Sonia Mabel Ramos.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Mitre y Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. (codemandada recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica durante un parto, que dejó al menor en estado de vida vegetativa; incluye daño moral a los padres e intereses.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario únicamente en cuanto a la capitalización de los réditos cada treinta días, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los agravios sobre responsabilidad, exorbitancia de montos, daño moral y tasa pasiva fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común. El Dr. Boggiano votó en disidencia parcial, descalificando también la tasa de interés aplicable y el punto de partida de los intereses, y remitiendo a los fundamentos de Fallos 315:2980.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara ha autorizado la violación de una norma expresa de orden público que veda la capitalización de los intereses (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción, de modo que la resolución adoptada por el a quo aparece desprovista de fundamento..." (considerando 5° del voto de la mayoría).

"...la determinación de los accesorios en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa..." (considerando 3° del voto de la mayoría, que desestima los agravios sobre tasa de interés).

"...los agravios de la apelante vinculados con la atribución de responsabilidad al centro asistencial, la exorbitancia de las sumas establecidas... remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48..." (considerando 2° del voto de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso además "descalificar lo resuelto en cuanto a la tasa de interés aplicable" y remitir a la doctrina de Fallos 315:2980.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 622, 623 · Codigo civil
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Okretich, Raúl Albino c/ Editorial Atlántida S.A.CSJN · 15/07/1997
  • Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Bustos Capdevilla, José María y otraCSJN · 18/04/1997
  • Fallos 317:507CSJN
  • Fallos 323:1128CSJN
  • Fallos 316:3131CSJN
  • Fallos 315:2980CSJN
  • Fallos 315:158CSJN
  • Fallos 317:1090CSJN

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