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Corte Suprema

VOLPOGNI MARIA MAGDALENA c/ EN BCRA BANK BOSTON NA SUC RAFAELA s/AMPARO MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en las causas de amparo promovidas por ahorristas contra el Estado Nacional y el BCRA por la pesificación de depósitos bancarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. Se remitió por razones de brevedad a los fundamentos del precedente Massa, sin imponer costas en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 3. XLIV. REX
Pesificacion Depositos bancarios Amparo Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Reintegro de depositos Cer Intereses Corralito

¿Quién es el actor?

Volpogni María Magdalena y los demás ahorristas actores de las causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y Banco Central de la República Argentina (BCRA), junto con las entidades bancarias depositarias (entre ellas, Bank Boston N.A. Sucursal Rafaela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el régimen de emergencia económica (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal expresó que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. Asimismo, remitió a la causa "Kujarchuk, Pablo Felipe" (sentencia del 28 de agosto de 2007) respecto del modo de computar los pagos a cuenta. Señaló que, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, las actuaciones se devuelven directamente a los juzgados de primera instancia, publicándose el texto del precedente en la página web del Tribunal. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

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