LOUPIAS VICTOR FRANCISCO c/ KLUBER LUBRICATION ARGENTINA s/DIF. DE SALARIOS POR DESPIDO ART. 245 LCT
El demandado Klumber Lubrication Argentina interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedido su recurso de inaplicabilidad por depósito extemporáneo. La Procuración General dictaminó que la integración del depósito fue oportuna y que la decisión local resulta arbitraria, por lo que propone hacer lugar al recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Víctor Francisco Loupias.
¿A quién se demanda?
Klumber Lubrication Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del dictamen (el litigio de fondo versa sobre una condena y honorarios regulados en el proceso principal).
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone declarar procedente la queja y hacer lugar al recurso extraordinario. La Suprema Corte bonaerense había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la demandada por considerar extemporánea la integración del depósito del art. 56 de la ley 11.653.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que en el sub-lite se verifica el supuesto indicado que descalifica la decisión como acto jurisdiccional y habilita la concesión del recurso extraordinario por arbitrariedad, en tanto la resolución del a-quo incurre en una aplicación mecánica de la norma legal que obliga al depósito de las sumas de la condena y sus accesorios (art. 56 de la ley 11.653), ignorando de modo manifiesto, las constancias de la causa, de las cuales surge el cumplimiento de la manda legal por el recurrente."
"El a-quo señala que tales depósitos conforman una integración extemporánea de las sumas exigidas por la norma legal, aludiendo al carácter perentorio de los términos para efectuarla, y a la improcedencia de la intimación de fs.919 para realizarla, en atención a la notificación de fs.875, mas no advierte, ni por tanto tiene en cuenta que dicha notificación es anterior (4 de noviembre), a la resolución modificatoria de los honorarios de fs.879 (18 de noviembre), por lo cual resulta meridianamente claro que dicha diligencia no puede nunca referirse a una resolución que aún no había sido dictada."
"En consecuencia la mencionada integración de dicho depósito no es extemporánea como afirma la resolución impugnada, cuando ella sólo resultaba susceptible de cumplimiento a partir de que se conociera por el obligado, la resolución que modificó los honorarios referidos."
"En virtud de lo expuesto deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones sometidas a consideración del Tribunal (conforme Fallos:318:189 y 323:39 y otros)."
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 56
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 116, 31
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Adi Mascio
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