BRUSCANTINI DE RIVADENEIRA ADA FRANCISCA c/ TERZA MARIA ZULEMA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, pero confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria, por remisión a los fundamentos de la causa Longobardi dictada el 18 de diciembre de 2007. El tribunal impuso las costas de la ejecución al ejecutado conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyeron en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ada Francisca Bruscantini de Rivadeneira y otros.
¿A quién se demanda?
María Zulema Terza y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirmó el fallo apelado, que había mandado llevar adelante la ejecución. Las costas se impusieron a la ejecutada, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." La decisión sobre costas se fundó "en la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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