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Corte Suprema

CUSCHNIR FERNANDO ALFREDO c/ PONZONE NORMA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó la sentencia apelada. En aplicación del principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar la deuda en pesos con una conversión a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 660. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Brecha cambiaria Coeficiente de estabilizacion de referencia Intereses moratorios y punitorios Ley 48

¿Quién es el actor?

Fernando Alfredo Cuschnir y Miguel Alfredo Distacio.

¿A quién se demanda?

Norma Susana Ponzone (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito denominado en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y se condena a la demandada a pagar el capital convertido a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria del día del pago (salvo que el CER arroje un resultado superior), con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razones de brevedad a los fundamentos del precedente "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (causa L.971.XL, sentencia del 18 de diciembre de 2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. Se hace uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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