NOEL ALICIA CECILIA POR SI Y POR SU HIJO MENOR DE EDAD CECILIO DAMIAN LANFRANQUI c/ ESTADO PROVINCIAL Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE RIOS Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La actora, por sí y por su hijo menor, reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, a quien se le había denegado el beneficio por haber fallecido sin estar en servicio ni jubilado. El Procurador General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, por arbitrariedad en la valoración de los hechos, desconocimiento del dictamen médico y apartamiento de la finalidad tuitiva de la legislación previsional.
¿Quién es el actor?
Alicia Cecilia Noel, por sí y por su hijo menor Cecilio Damián Lafranqui.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Entre Ríos y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante, quien no estaba en servicio al momento de su deceso, pero tenía avanzados los trámites de jubilación por invalidez, con dictamen de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad del 85% con fecha anterior a su baja.
¿Qué se resolvió?
desestimó los planteos de la demandada fundados en el art. 55 de la ley 8732, pero no hizo lugar a la pensión por considerar que no sustituía ningún ingreso del causante, que al fallecer no trabajaba ni percibía beneficio, y que la ley 5730 exigía que la incapacidad se produjera durante la relación laboral.
Dictamen de la Procuración General: corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, por los siguientes fundamentos transcriptos:
"...el juzgador realizó una construcción dogmática para rechazar el beneficio solicitado, aduciendo que la pensión no vendría, en este caso, a sustituir un ingreso para el grupo familiar ya que (...) el causante no trabajaba ni estaba jubilado. Tal argumento denota una grave falta de ponderación de los hechos y una aplicación insostenible de la normativa previsional que hace desnaturalizar el beneficio solicitado..."
"...la conclusión a la que arribó el órgano examinador fue contundente al decretar el 85% de incapacidad, como así también al determinar que databa desde uno o dos meses antes del cese en las tareas, todo lo cual nunca fue cuestionado... por la Caja referida. A ello, además, se agrega que el sentenciador no esbozó la mínima razón para así decidir..."
"...el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que las inspiran (v. Fallos 323:2081; 322:2676; 320:2596; entre otros)."
"...no se justificaría una innecesaria prolongación del trámite."
Se propone ordenar el otorgamiento del beneficio impetrado (Ley 48, art. 16, segunda parte).
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Normas que cita
- Ley 8732 (Entre Ríos)arts. 55, 46
- Ley 5730 (Entre Ríos)art. 47
- Decreto 3566/96 (Entre Ríos)
- Resolución 1754/96 (Entre Ríos)
- Decreto 3171/85 (Entre Ríos)art. 61
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 305:517CSJN
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 323:2081CSJN
- Fallos 322:2676CSJN
- Fallos 320:2596CSJN
- Fallos 321:3291CSJN
- Fallos 323:3014CSJN
- Videla Dorna Sarah Josefina c/ ANSESCSJN · 06/02/2001
- Meilan Mario David c/ ANSESCSJN · 13/03/2001
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