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Corte Suprema

CORREA DARIO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Comandante Principal Darío Alberto Correa reclamó al Estado Nacional y a Gendarmería Nacional una indemnización por la neurosis depresiva reactiva que le provocaron las tensiones del servicio activo. La Cámara confirmó la condena, al entender que el haber de retiro de naturaleza previsional no excluye la reparación fundada en el derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 583. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Responsabilidad del estado Gendarmeria nacional Haber de retiro Indemnizacion derecho comun Neurosis depresiva reactiva Incapacidad laborativa Ley 19.349 Mengual Compatibilidad previsional-indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Comandante Principal Darío Alberto Correa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las afecciones sufridas (neurosis depresiva reactiva con incapacidad laborativa civil del 70%, según reconocimiento médico castrense), atribuidas a las tensiones vividas durante su permanencia en servicio activo en Gendarmería Nacional.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda. La Cámara rechazó los recursos interpuestos contra esa sentencia.

Recurso extraordinario: interpuesto por la demandada, concedido sólo en cuanto a la interpretación de normas federales. El Procurador Fiscal opina que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...parece razonable extraer la conclusión de que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional..." (Fallos: 318:1959, citado en el dictamen).

"...los vocablos retiro y pensión no se asocian con la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional..." (Fallos: 318:1959, citado en el dictamen).

"En suma, el precepto no contempla el pago de indemnización alguna. En estas condiciones, la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común..." (Fallos: 318:1959, citado en el dictamen).

Sobre la Ley de Gendarmería (ley 19.349, t.o.), el dictamen señala que el art. 96 inc. b) regula el haber de retiro por inutilización producida por actos del servicio, y que el inc. c) (el único que alude a "indemnización") no resulta aplicable al caso. Respecto del art. 116 (subsidio), el dictamen sostiene que requiere una "inutilización absoluta y permanente", que no se da en autos. Concluye que la ley no contempla indemnización aplicable a las circunstancias del caso y que, por ello, el beneficio previsional no es incompatible con la reparación del derecho común.

Sobre la admisibilidad, el dictamen indica que la Cámara concedió el recurso extraordinario sólo en cuanto a la interpretación de normas federales y lo denegó respecto de los demás planteos sin que se interpusiera queja, por lo que la jurisdicción de la Corte quedó abierta sólo en esa medida; en ese aspecto, lo considera formalmente admisible.

Normas que cita

  • Ley 19.349arts. 96 inc. b), 96 inc. c), 116 · Gendarmeria nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MengualCSJN · Fallos 318:1959
  • GuntherCSJN · Fallos 318:1959
  • Fallos 300:958CSJN
  • Fallos 322:1231CSJN
  • Fallos 303:954CSJN
  • Fallos 304:519CSJN
  • Fallos 307:2231CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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